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Informe de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.


vial-1  Habiéndose tomado conocimiento de un video que circula por redes sociales donde un Sr. informa respecto de la validez de la Cédula Verde para circular corresponde informar lo siguiente:

 

            La Ley Nacional N.º 24449 – Ley Nacional de Tránsito-  establece en su artículo 40 cuales son los requisitos para circular. Específicamente en el inciso b) refiere a que porte la cédula de identificación del mismo.

            Asimismo, el Decreto Nacional N° 779/95 reglamentario de la ley 24449, establece en el artículo 40 inc b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente.

            Por su parte, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la Disposición N.º 79/2006, estableció que el titular del vehículo puede solicitar ante el Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.

La incorporación de este documento se justificó para mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular, para restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios, permitiendo que toda persona que circula con un automotor sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.

Por otra parte, el Digesto de Normas Técnico Registrables establece en el Título II, Capítulo IX respecto de la Cédula de Identificación del automotor Artículo 4º.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.

            Asimismo, continua en la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir. EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR Artículo 1º El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de una o más «Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir» cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, a fin de instrumentar documentalmente la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

            La legislación provincial, Ley N.º 13169- Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, enumera en el artículo 83 las faltas correspondientes por circular con automotor bajo diferentes circunstancias, y específicamente expresa en el inciso 7 Con cédula de identificación vencida, no siendo el titular será sancionado con multa de 50 UF hasta 100 UF y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1000 UF.

 

De todo lo transcripto, surge claramente lo siguiente:

 

– Que la Ley Nacional de Tránsito establece como exigencia que la cédula de identificación del vehículo – denominada tarjeta verde-  constituye un requisito para circular.

 

– Que la cédula de identificación tiene vigencia por 1 (un) año, EXCEPTO para el titular del vehículo, para quien no opera ese vencimiento.

 

– Que estando vencida la cédula de identificación, quien no es titular del vehículo debe portar una cédula de autorizado a conducir – cédula azul- o autorización expedida ante Escribano Público y deberá exhibirla para poder circular con el automotor.

 

– Que la provincia de Santa Fe tipifica expresamente como falta de tránsito que el conductor no titular no porte la cédula correspondiente.

 

– que la expresión que se menciona en el video, cuando se refiere a portar la cédula de identificación del automotor vencida o no, fue vetada por el artículo 8 del Decreto 179/1995 – BO 10/02/1995.