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Pueblos del Departamento Belgrano elaboraron ordenanza conjunta sobre fitosanitarios.


La normativa adhiere las localidades a la ley provincial y crea la figura del “veedor”, quien tendrá como función el control y fiscalización de las aplicaciones de fitosanitarios.

Las comunas de Bouquet, Montes de Oca y Tortugas, con el acompañamiento del senador provincial Guillermo Cornaglia, aunaron esfuerzos y elaboraron legislación conjunta sobre la regulación de fitosanitarios a partir de la preocupación creciente sobre los efectos que puede generar el uso de estos productos tanto dentro de la comunidad como en los sectores rurales periurbanos. “La aplicación incorrecta de los mismos puede traer aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales, consecuencias nocivas que pueden y deben ser evitadas a través de la regulación y el control eficiente por parte de cada comuna”, resaltó Cornaglia al respecto.

En este sentido, el martes 3 de marzo se realizó en Montes de Oca una reunión informativa destinada a productores e ingenieros agrónomos sobre aplicación responsable de fitosanitarios, la cual estuvo a cargo de Luis Carrancio, ingeniero agrónomo de INTA Oliveros, y de la que participaron el senador provincial Guillermo Cornaglia junto a representantes comunales de Bouquet, Montes de Oca y Tortugas. “La particularidad de la ordenanza es el hecho, inédito en nuestra provincia, de tres localidades que sancionan una misma regulación”, manifestó Gabriel Bertino, presidente comunal de Montes de Oca.

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La nueva normativa ratifica la adhesión de las comunas a las disposiciones de las leyes provinciales Nº 11.273, su modificatoria Nº 11.354 y el Decreto Reglamentario N º 0552/97. Entre los principales puntos de la ordenanza se destaca la creación de la figura del “veedor” o “fiscalizador fitosanitario”, que será un ingeniero o ingeniera agrónoma, matriculada y habilitada para realizar actividades de control y fiscalización de las aplicaciones en áreas de amortiguamiento o áreas buffer.

La legislación elaborada en conjunto regula la aplicación terrestre y aérea de los diferentes tipos de productos fitosanitarios dentro del ejido urbano y en la zona periurbana rural. Además, ordena la aplicación de fitosanitarios de acuerdo a la distancia de las escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano.–