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Pertusati: “Desde nuestro bloque se presentó una adhesión a la “Ley de Ficha Limpia”.


El Pte. Del Concejo Deliberante, Prof. Alejandro Pertusati, en diálogo con los medios locales expresaba: “ la Cámara de Senadores otorgó media sanción al proyecto de Ley presentado por el Senador Provincial Felipe Michlig, que propone la modificación del Sistema Electoral de Santa Fe para que “se impida a aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos de carácter doloso, ser precandidato a cargos electivos o partidarios”, conocida como «Ley de Ficha Limpia».

“Desde hace años la ciudadanía viene exigiendo muestras de transparencia hacia el sector político, de manera que el sistema de partidos políticos y la representación política sea ejercida por personas cuya conducta sea intachable”, sostuvo el edil.

La iniciativa de Michlig fue suscripta por todos los senadores del Bloque de la UCR: Lisandro Enrico, Orfilio Marcón, Rodrigo Borla, Leonardo Diana, Germán Giacomino y Hugo Rasetto.

Estas ideas, expresadas en otros países de distintas maneras, se resumen en un sistema de ‘Ficha Limpia’ o inexistencia de antecedentes penales para el acceso a distintos cargos o candidaturas; y cuyo propósito es cumplir el mandato Constitucional y Social de combatir la corrupción.

Modificaciones aprobadas por el Senado

ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 8 de la Ley N° 12.367, el que queda redactado de la siguiente manera: No podrán ser precandidatos a cargos públicos quienes:

a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del Título XI del libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo art 174;

b) Posean condena por delitos contra la integridad sexual artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

c) Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140, 141, 142, 142 ter, 142 bis, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

d) Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género; y

e) Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley 11.945-.»

En los casos de los incisos a), b), c) y d), la imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedará firme la sentencia condenatoria.

A los efectos de esta ley, es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 30 de la ley Nº 6808 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe – el que queda redactado de la siguiente manera:

» ARTÍCULO 30.- No podrán ser candidatos para ejercer cargos partidarios:

a) Los que no fueren afiliados al partido. –

b) Los directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, o de sus municipios o comunas, o de empresas extranjeras. –

c) Los miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas.

d) Los inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia.

e) Los que posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del Título XI del libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo art 174;

f) Los que posean condena por delitos contra la integridad sexual artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación

g) Los que posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140, 141, 142, 142 ter, 142 bis, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal);

h) Los que posean condena por delitos de cometidos con violencia de género; y

i)  Los que estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley 11.945-.»

En los casos de los incisos e), f), g) y h), la imposibilidad para ser candidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria» en doble instancia.