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Modifican evaluaciones para otorgar libertades a detenidos.


pullaroEs a propuesta del Ministerio de Seguridad. Buscan evitar que detenidos de alta peligrosidad para los ciudadanos queden libres antes de tiempo.

Por medio de un decreto, el gobernador Miguel Lifschitz endureció las evaluaciones para otorgar libertades y salidas transitorias. la medida se tomó a instancias del ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro con el fin de evitar la salida prematura de condenados con alto perfil de peligrosidad.

La reforma se fundamenta en la necesidad de brindar a jueces y fiscales herramientas normativas más precisas a la hora de evaluar el otorgamiento de libertades y salidas transitorias. Fue propuesta por el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Asuntos Penitenciarios. La medida contempla la necesidad de evaluar más restrictivamente la situación de ofensores sexuales, reincidentes y otras categorías de condenados que se consideran de mayor peligrosidad.

Ya en su momento Pullaro había manifestado la intención de reformar los códigos de conducta a la hora de la evaluación. “Hay acusados a los que se les concede el beneficio de la salida transitoria y estando bajo ese régimen vuelven a delinquir, a veces no se presentan y quedan en busca y captura o hasta matan, como ya hay antecedentes en la ciudad de Rosario, incluso hace pocos meses atrás”

De esta manera, la cartera que lleva delante Pullaro aporta una herramienta para evitar el otorgamiento apresurado de libertades, con el riesgo que ello implica para la seguridad pública. La nueva reglamentación dará lugar a dictámenes más estrictos por parte de los organismos penitenciarios.

Pablo Cococcioni secretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia explicó al respecto ““para tomar esa decisión, el juez, recibe un conjunto de informes sobre la conducta y los tiempos cumplidos sobre la condena. Para anular toda posibilidad de que pudiera haber alguna excusa en este sentido, hicimos una reforma de lo que es la herramienta normativa de todo lo que produce el servicio penitenciario como informe. Es decir las sanciones disciplinarias, de manera de poder brindar un informe que de pie al juez para negar el beneficio cuando corresponda”

La ley 24.660 establece los lineamientos básicos de la ejecución de la pena privativa de libertad, lineamientos que deben ser especificados y reglamentados por las provincias.
Dicha ley data del año 1996, y fue reglamentada por la Provincia de Santa Fe en el año 2011. En estos quince años en que se trabajó sin un reglamento formal, las autoridades administrativas fueron dictando resoluciones para llenar ese vacío normativo. En el marco de esa producción normativa informal, se estableció en la segunda gobernación de Obeid, la equivalencia entre conducta y concepto.

La conducta es el acatamiento de las normas de convivencia del penal, con lo cual todo interno que no sea sancionado por faltas internas va ascendiendo su calificación cada trimestre.
Por otra parte, el concepto implica un pronóstico sobre las chances de reinserción social exitosa del interno. Unificar ambas calificaciones en aquella primera reglamentación de 2011 hizo que “Una persona que es reincidente por cuarta vez es muy probable que tenga conducta ejemplar por la sencilla razón que ya se sabe de memoria el sistema, sabe como hacer conducta, pero esto no significa que refleje de alguna manera que cuando salga en libertad lo que va a hacer.” Estimó Cococcioni.

Como ejemplos concretos de esta falencia, se pueden citar los casos de los ofensores sexuales, los reincidentes, y hasta los integrantes de organizaciones criminales complejas. Todos ellos suelen tener buena conducta por diferentes razones. No cometen o no son descubiertos en la comisión de infracciones disciplinarias. Algunos, “convencen” a otros de cometerlas por ellos. Otros, conocen el sistema y saben cómo mostrar acomodamiento a sus reglas. Y los casos de presos por delitos sexuales, dentro de la cárcel son poblaciones perseguidas evitan ser agredidos por “presos comunes” cumpliendo casi a rajatabla las normas de conducta.

La reforma “Afecta de inmediato el modo en que se trabaja por parte de los funcionarios penitenciarios que tienen que hacer las calificaciones de concepto, las sanciones disciplinarias, y de manera indirecta debe impactar en las decisiones judiciales. Nosotros esperamos que los jueces acompañen esta reforma, que la apliquen y que la utilicen como herramienta para poder evaluar con mayor precisión cuando corresponde otorgar y cuando no, un beneficio”. Finalizó Cococcioni.

Finalmente el Ministro Pullaro estimó que “Con esta reforma esperamos dotar de un mejor funcionamiento al régimen penitenciario en su conjunto, y dotar a los jueces y fiscales de mayores herramientas para considerar cuidadosamente el otorgamiento de beneficios que impliquen la libertad anticipada.