El pasado 29 de Septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez, dictó, luego de 24 años de la promulgación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, la primera Sentencia de condena al proveedor en juicio ejecutivo en esa Jurisdicción, luego de que hiciera lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta contra una demanda que perseguía el cobro de un pagaré suscripto por un consumidor a favor del Proveedor –una reconocida cadena de casa de ventas de electrodomésticos del país-, fundado en que el título de crédito se redactó infringiendo la normativa de Defensa del Consumidor.
El Dr. Gonzalo Pieve, profesional que ejerció la defensa del consumidor y logró esta Sentencia sin precedentes, nos manifestó que si bien el fallo aún no se encuentra firme, puesto que fue apelado por la empresa de electrodomésticos (Pardo), el Juzgado de Circuito de Cañada de Gómez a cargo del Juez, Dr. Sergio W. Verdura, ya ha modificado su postura frente a casos de ejecuciones de pagarés, advirtiendo a los demandantes que en caso de tratarse de una relación de consumo, se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, lo cual beneficia considerablemente a los consumidores, que verán facilitada su actividad procesal para evitar abusos en el cobro de sus deudas y embargos de sueldo.