La causa investiga la probable comisión de delito de malversación de caudales públicos. También se dispuso la ampliación de la pericia contable.
El juez Penal de Instrucción del Distrito Judicial N°6, Dr. Jesús Alberto Rizzardi, dictó la falta de mérito a favor de Raúl Ponzio (ex intendente de Las Rosas), Claudia Bailone y Silvia Garán en la causa que se investigaba la probable comisión de delito de malversación de caudales públicos. Además dispuso como medida investigativa, la ampliación de la pericia contable conforme a los puntos solicitados por Ponzio y su defensa técnica.
Los datos recolectados en la instrucción no son suficientes como para arribar al grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal. Sin embargo, tampoco alcanzan para arribar al estado de certeza negativa que derivaría en el sobreseimiento.
La investigación de este caso había comenzado 22 de mayo de 2012 y había sido instruida por varios fiscales como así también por diversos jueces de instrucción. En su declaración indagatoria, Raúl Ponzio, adjuntó la copia de la Ley 13.189 de la Provincia de Santa Fe, la cual faculta a los Municipios y Comunas en forma excepcional para el año 2011 a afectar hasta el 50% del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para ser aplicados a gastos corrientes.
Ponzio de defendió afirmando que a él sólo le quedaban 37 días de gestión, mientras que Carletti (quién lo sucedió en el cargo de intendente), debió haber efectuado una resolución al respecto y efectuado el trámite correspondiente ante las autoridades a donde se debían rendir cuentas.
Rizzardi manifestó que los investigados actuaron con la creencia de que lo hacían correctamente y que lo hacían bajo el amparo de la Ley 13066 ya sancionada, lo que no hace vislumbrar un dolo directo para encuadrar sus conductas en el delito de malversación de caudales públicos.
Y agregó: “también cabe entender que por aquel entonces las economías, presupuestos y recursos de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe no pasaban por su mejor momento, de allí que el legislador tomara en cuenta diversos aspectos, sancionando las leyes ya mencionadas comprensivas en los períodos 2009, 2010 y 2011 para que atendieran la emergencia que existía poniendo especial énfasis al pago de los sueldos y jornales del personal comunal y municipal. Allí concluí que claramente existía una emergencia salarial en la provincia desde el año 2009, ya que la Ley N° 12984 de dicho año permitía afectar el 50% del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por la Ley 12385, lo cual se estableció en el año 2010 mediante el dictado de la Ley 13066”.
Por último, el Dr. Rizzardi especifica, que en el municipio de la ciudad de Las Rosas se afectó un porcentaje inferior al 50 % para el pago de salarios y gastos corrientes. Más del 50 % de la obra se efectuó conforme fuera aprobado por quienes tenían a su cargo el control, independientemente de los cheques con pagos diferidos, los cuales son corrientes en la administración comunal, municipal y provincial, de otra forma no se podría considerar como una unidad de gestión que continúa institucionalmente pese al cambio de autoridades.
El Informe.