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Crimen Gerardo Torresi. Apelaron falta de merito para el imputado.


Gerardo Torresi (1)Así lo confirmó el Dr. Fabio Ferreyra, abogado querellante que representa a las hermanas de la víctima y agregó: “a la policía le cerraron los ojos y la justicia no quiere ver”. También la Fiscal Lescano resolvió apelar la medida dictada por el juez Rizzardi.

 FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD (CAÑADA DE GÓMEZ)

 Luego de que haya sido ratificada la falta de mérito al único imputado de la causa por el asesinato de Gerardo Torresi, el abogado que representa a las hermanas de éste (que son querellantes en la causa) Dr. Fabio Ferreyra, salió a fijar posición sobre este último fallo. Vale recordar que la Fiscal Dra. Gabriela Lescano había aportado más testimonios, varias medidas probatorias y hasta se realizó una junta psicológica.

 

¿Qué determinó esa pericia concretamente?

F.F.: La pericia psicológica determina que los rasgos del imputado se condicen con la persona que pude haber tenido un desborde de ese tipo. Estos rasgos o características de la personalidad que determinó la junta psicológica coinciden con el informe brindado en su momento (cuando se produjo el homicidio de Gerardo Torresi, por el médico de policía Dr. Carlos Alonso). Hablaba de un arma natural, un ataque de ira o pasional y un desborde con una reacción desproporcionada. Esto es determinante y en definitiva termina de confirmar que el único imputado posee las características y/o el perfil psicológico de la persona descripta como responsable del homicidio de Gerardo Torresi. Además se sumó una prueba que nosotros consideramos que es fundamental y que ubica al imputado en el lugar de los hechos. Si bien el testimonio involucra a una persona que no puede determinarse, lo importante es que ubica el vehículo y la persona del imputado en el galpón la noche del homicidio.

¿De qué se trata esa prueba?

F.F.: Es el testimonio de un testigo que describe lo que un vecino del lugar le contó -al que no puede identificar pero que lo conoce porque trabajaron juntos en el campo- lo que pasó esa madrugada del 25 de diciembre de 2002. Refiere concretamente que una Toyota Hilux gris ingresa al galpón y que Gerardo Torresi llega en un Toyota Trooper, la cual deja estacionada sobre la vereda del galpón propiedad del imputado y que ingresan los dos. Luego sale del mismo una sola persona, quien se sube a la Toyota Trooper y se retira. Este testimonio, además de otras pruebas obrantes en la causa, no le generaron una convicción suficiente al Dr. Rizzardi.

Expresa en su resolución que tales dichos son traídos a la causa por dichos de terceros. Nosotros creemos en el testimonio recabado y el no poder identificarlo tiene un fundamento lógico. Es que la persona que a él se lo cuenta trabajó de bolsero y por día en su campo, por ende él lo tuvo de empleado, y es quien termina presenciando los hechos ocurridos aquel 25 de Diciembre de 2002. El testigo lo transmitió tal cual se lo contaron y consideramos que termina siendo fundamental porque es la primera persona que ubica al imputado en el galpón y en el horario del homicidio de Torresi.

Además hay otras pruebas que hicieron avanzar la investigación en esta dirección y creemos que hay respecto del imputado en la causa una sospecha bastante fundada respecto de su participación. Hubo una pésima investigación inicial por parte de la policía, lo cual terminó con la imputación y declaración indagatoria de tres efectivos policiales. Luego de esa imputación, los mismos solicitaron que no prosiga el juicio atento haber prescripto la acción penal, hecho que fue rechazado por el Dr. Rizzardi y hoy en día esa parte del expediente está en la Cámara de Apelaciones a los fines de que ratifique o revoque la resolución dictada. Creemos que dichos delitos no están prescriptos ya que los efectivos policiales todavía están cumpliendo funciones en la U.R. X.

 

“Cuando la investigación empezó a avanzar se intentó recolectar la prueba que se había reunido (escuchas telefónicas, filmaciones, vestimenta de la propia víctima) pero no sabemos si se extravío o que pasó con esa prueba. Hoy en día la misma no se encuentra. No está ni en el ámbito del juzgado ni en el ámbito de la policía”. (Dr. Fabio Ferreyra)

 

¿La querella apeló la resolución dictada?

F.F.: Tanto la Dra. Lescano como nosotros hemos apelado la confirmación de la falta de mérito. Consideramos que tenemos elementos suficientes para obtener el procesamiento del imputado. Esto  es muy doloroso para la familia y para los que estamos trabajando la causa. Todos los que investigamos la causa  estamos convencidos de que vamos por el camino correcto y que vamos a encontrar el responsable… estamos muy cerca.

¿Por qué falta de mérito y no el sobreseimiento?

F.F.: El Dr. Rizzardi no logra obtener un grado de convicción suficiente pero a su vez tampoco le dicta sobreseimiento, o sea, sigue en un estado de duda que trataremos de modificar en la Cámara de Apelaciones. Creemos que los elementos que hay en la causa son suficientes para poder procesarlo y que esto vaya a juicio. Repasando un poco el material que obra en la causa, el imputado violó la clausura del galpón e ingreso sin autorización. Además existe en su declaración una clara contradicción ya que dice haber recibido un llamado la mañana del 25 de diciembre y el mismo no pudo acreditarlo. Los testigos y vecinos del lugar que lo vieron pasar esa mañana confirmaron la simulación que realiza atendiendo un llamado que no existió. Además uno de ellos se consideró amedrentado por la presencia del imputado en reiteradas oportunidades en su domicilio. El imputado demoró doce años en relatar completo el recorrido realizado luego de hallar el cuerpo de Torresi, cambió la cerradura del galpón sin autorización, cambió la clave de la alarma, todo sin autorización de ninguna autoridad. La camioneta fue limpiada y se borraron huellas. Consideramos que todas las pruebas que hay son relevantes y suficientes para obtener el procesamiento del imputado.