El proyecto de ordenanza fue presentado por el Frente Progresista, Cívico y Social. Sus actividades serán el control externo de la gestión económica financiera y patrimonial del municipio, la supervisión de legalidad de los actos administrativos y mejorar la eficiencia y eficacia en las intervenciones públicas.
FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD (CAÑADA DE GOMEZ)
El bloque de concejales del Frente Progresista, Cívico y Social, integrado por Matías Chale, Fernando Mauroni y Luciano Travaglino, presentó un proyecto de ordenanza en la última sesión para la creación del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL en el ámbito de la Municipalidad de Cañada de Gómez, cualquiera de sus poderes, entes descentralizados y autárquicos, creados o a crearse.
El personal necesario para la puesta en marcha del Tribunal de Cuentas surgirá de un concurso de oposición y antecedes cuyo tribunal estará integrando por un miembro representante del Colegio de Abogados con representación en la ciudad, un miembro representante del Colegio de Contadores en la ciudad, un miembro representante del Concejo Municipal y un miembro representante de los trabajadores del municipio representados por SITRAM.
El Tribunal de Cuentas tendrá por funciones revisar las cuentas de la administración municipal; efectuar el control de legalidad de los actos administrativos; dictaminar ante el Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión del Departamento Ejecutivo, del propio Concejo y de los balances de los organismos autárquicos o descentralizados e iniciar, tramitar y resolver el juicio de responsabilidad a todo obligado a rendir cuentas a la Municipalidad cuando exista presunción de haber causado perjuicio patrimonial al erario municipal.
FACULTADES
Además el Tribunal de Cuentas tendrá facultad plena para dictar su propio reglamento interno; disponer su propia estructura y composición, y solicitar la afectación de la correspondiente partida presupuestaria; fijar las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, elaboración de informes, controles internos, contenido de la documental de respaldo, su registración y posterior archivo; ejercer y ejecutar como método de trabajo las normas de auditoría generalmente aceptadas por el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y normas legales vigentes.
COMPETENCIAS
También será competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo posterior mediante la auditoría y control posterior de carácter legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial y de gestión; las auditorías y el control integral, previo y posterior, de los actos de relevante significación económica y/o institucional, que sean solicitados por el Concejo Municipal; la auditoría y emisión del dictamen de la cuenta de inversión y/o los estados financieros y contables del sector público de la Municipalidad de Cañada de Gómez; el examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, estén o no ligados a su administración, y la sustanciación de los juicios de cuentas a los mismos; la sustanciación de juicios de responsabilidad para la determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos.
Los ediles fundamentaron la iniciativa en que la sociedad cañadense debe tener claro el tamaño del patrimonio público, en qué se gastan los recursos y cuáles son los procedimientos que se utilizan en el abastecimiento de los bienes y servicios de las instituciones públicas y que quienes administran los intereses públicos, deben comprender que la comunidad tiene el derecho de conocer los resultados de su gestión, y reclamar su eficiencia y efectividad.
Además desde el bloque del FPCyS dijeron que las cuentas que se rinden deben ser no sólo claras, sino también verificables, en lo político y en lo financiero y que la transparencia en la gestión pública es un principio fundamental de la democracia y se garantiza mediante la aplicación de un conjunto de mecanismos de información, evaluación y rendición de cuentas en forma transparente y permanente, con datos debidamente actualizados y claramente dirigidos a la sociedad a la cual representa.
Para finalizar los ediles Chale, Mauroni y Travaglino expresaron que cualquier conducta o acción administrativa debe ajustarse estrictamente a la ley, debe ser conveniente, necesaria, razonable y oportuna y que el control es el único medio válido que tiene el gobernante para demostrar su honesto accionar y el ciudadano para comprobar que su confianza no ha sido defraudada.