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Asistencia energética y financiera + Asistencia Productiva, social, cultural y deportiva


La provincia de Santa Fe estableció la asistencia económica no reembolsable que se otorgará a establecimientos, locales y servicios que no hayan sido incorporados en ninguna de las medidas económicas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo, y que no fueron exceptuadas como actividades en ninguno de los decretos nacionales y provinciales de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la emergencia Covid-19.

La asistencia abarca a:

  • Gimnasios.
  • Centros de pilates y yoga.
  • Salas de baile y danzas.
  • Escuelas de artes marciales, boxeo.
  • Canchas de fútbol 5 y paddle.
  • Peloteros.
  • Salones privados de eventos.
  • Transportes escolares.
  • Escuelas de conductores.
  • Jardines maternales no oficiales.
  • Talleres y salas culturales.

Otros rubros que la autoridad de aplicación considere (Res. 082/2020 MPCyT).

Formulario de inscripción en https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_inscripcion/

Bases y condiciones Decreto Provincial N° 0462/2020-Resolución Nº 0082/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

ALCANCE: La asistencia económica es un “aporte no reembolsable” (ANR) para todos los titulares (persona física) de unidades económicas con asiento en la provincia de Santa Fe que reúnan los siguientes requisitos, según Res. 082/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología:

 No encontrarse en ninguna de las actividades exceptuadas y en funcionamiento de acuerdo a las normas nacionales y provinciales que las autorizaron.

 Registrar facturación mínima desde el 20 de marzo al 31 de mayo de 2020.

 Incluirse en los rubros de servicios que se detallan más adelante, comprendidos en el decreto y sujetos a evaluación del Ministerio.

 No haber obtenido asistencia económica o crediticia de ninguna de las siguientes medidas económicas adoptadas por los gobiernos nacional y provincial:

– Créditos para monotributistas a tasa 0%. – Crédito bancario con la tasa del 24% para pago de salarios o capital de trabajo. – Crédito no bancario de mutuales al 24% en convenio con el gobierno