El gobierno difundió este viernes a la noche las nuevas medidas. Vuelven las clases presenciales a los niveles inicial y primario. Pero, en Rosario, el secundario sigue en modo virtual. Los horarios de comercios, gastronomía y circulación.
El gobierno provincial dio a conocer este viernes a la noche el decreto con las nuevas restricciones por la pandemia de coronavirus que regirá en Santa Fe desde la hora cero de este sábado 26 de junio y hasta el viernes 9 de julio inclusive.
Como ya había adelantado el gobernador Omar Perotti, la principal apertura para las próximas dos semanas se concentra en la educación: vuelven las clases presenciales a los niveles inicial y primario en toda la provincia.
En el caso de las secundarias, quedan exceptuadas de ese cambio (y siguen en modo virtual) las escuelas de los departamentos Rosario y La Capital por su situación de alarma epidemiológica, aclaró la circular 17 difundida esta noche.
Por otro lado, el decreto 958 firmado por Perotti mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y minorista, con atención al público en los locales, hasta las 19. Hasta esa hora pueden funcionar con público los gastronómicos, y luego, hasta las 23, solo con delivery o take away.
La circulación vehicular en la vía pública sigue desde las 6 y hasta las 20. A partir de ahí, sólo se permitirá moverse en autos y motos a quienes realicen actividades esenciales.
El artículo primero del decreto indica la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Admínistratíva de la Jefatura de Gabínete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horarío autorizado para su funcionamiento.
I) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los ani males.
n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.