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Los próximos comicios legislativos serán con ley de paridad de género.


elecciones-Las elecciones del 27 de octubre para renovar parcialmente ambas cámaras del Congreso y parlamentarios del Mercosur presentarán por primera vez la aplicación de la ley de Paridad de Género, lo que significa que las listas legislativas deberán tener un 50 por ciento de candidatas mujeres de forma intercalada y sucesiva, aunque la novedad es que ello no implicará que este año necesariamente se alcance esa equidad.

Las elecciones del 27 de octubre para renovar parcialmente ambas cámaras del Congreso y parlamentarios del Mercosur presentarán por primera vez la aplicación de la ley de Paridad de Género, lo que significa que las listas legislativas deberán tener un 50 por ciento de candidatas mujeres de forma intercalada y sucesiva, aunque la novedad es que ello no implicará que este año necesariamente se alcance esa equidad.

La ley es obligatoria para todos los partidos políticos, a partir de las elecciones de este año, pero especialistas en materia electoral consultados advirtieron que no logrará aún la equidad de género exacta, es decir 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en el Congreso.

Cuando se aplicó la ley de cupo votada en 1991 que obligó a tener un 30 por ciento de mujeres en las listas se tardaron varios años hasta alcanzar ese porcentaje de mujeres y hoy ya se ha superado.

La ley de paridad de género no está reglamentada aún, pero fuentes del Ministerio del Interior, a cargo del proceso electoral, dijeron que «es inminente» y aclararon que «si bien la esencia es la misma, se la reglamentará para hacer énfasis en determinadas cuestiones que quizá la ley no lo hace».

En la actualidad el Congreso se encuentra integrado por 99 diputadas del total de 257, que representan casi un 39 por ciento total de la Cámara, y por 30 senadoras de 72, es decir casi un 42 por ciento del cuerpo.

Según un estudio de los politógos Natalia Del Cogliano y Danilo Degiustti, del Observatorio Observatorio Político Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, al trazar una «proyección del impacto de la paridad en la composición de las dos cámaras para este año, si bien la correcta aplicación de la ley permitiría alcanzar la estricta paridad de candidaturas en las listas legislativas, ello no implica inmediata ni necesariamente la conformación de cámaras legislativas compuestas en un 50 por ciento por mujeres».

El estudio afirma que «ello se debe a que en su aplicación entran en juego otros factores como el número de bancas que se elige en cada provincia y, sobre todo, quienes encabezan las listas».

Del Cogliano explicó que «si un distrito elige tres diputados nacionales y éstos se reparten entre tres fuerzas políticas cuyas listas son encabezadas en todos los casos por candidatos de un mismo género, tendremos listas paritarias pero legisladores de un solo género».

La politóloga Del Cogliano valoró que el país «ha sido pionero en la sanción de una ley de cupo femenino como medida de acción afirmativa para asegurar la representación de las mujeres» en el Parlamento. En ese marco, recordó que el puntapié inicial fue en 1991 con la ley 24.012 que «estableció un piso mínimo de representación de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales y también que las mismas debían estar compuestas de al menos un 30 por ciento de mujeres».

Por su parte, la politóloga María Inés Tula dijo que «hay cierta confusión sobre el tema» y marcó que «la paridad obliga a los partidos a incluir el 50 por ciento de mujeres, que sería la composición en porcentaje».

La Capital.com.ar