FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD – CAÑADA DE GOMEZ
El Juez Correccional Jesús Alberto Rizzardi resolvió procesar a Beatriz Di Paolo como autora de los delitos de peculado, falsificación de documentos y abuso de autoridad y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de 100 mil pesos. Además dictó la falta de mérito sobre el actual intendente de Armstrong Pablo Verdecchia y la contadora municipal María Graciela Palacios ya que no se ha encontrado elemento de prueba suficiente para acreditar su participación en la causa abierta por el cobro de dinero a través de facturas apócrifas. La resolución ya fue notificada al Fiscal Angel Granato, el cual decidió no apelar, y a las partes involucradas.
La investigación se inició con la denuncia formulada por el abogado Luis Rossini quien dio cuenta de haber recibido en su estudio jurídico un anónimo aludiendo a actos administrativos realizados en la Municipalidad de Armstrong. A partir de allí la Fiscalía dispuso el registro domiciliario en la Municipalidad de Armstrong con la actuación de las Tropas de Operaciones Especiales efectuándose una pormenorizada búsqueda de facturas de idéntica naturaleza para determinar la autenticidad de las mismas con los respectivos proveedores. Posteriormente comparecieron en sede judicial los titulares de los comercios en cuestión, los cuales negaron haber expedido tales facturas.
Las firmas consignadas por los funcionarios municipales en las facturas se encuentran disociadas a la operatoria normal de la adquisición de materiales o servicios, y sólo han sido estampadas a los simples efectos de la rendición de cuentas para justificar la imputación en las partidas asignadas consideró en su resolución el juez Rizzardi.
También el magistrado puso de manifiesto que no existe documentación alguna que respalde la necesidad de tal operatoria y que motive la expedición de una factura por el proveedor: “esto ha facilitado la emisión de una factura sin respaldo alguno y ha viabilizado en el circuito de comercialización municipal la inserción de estas facturas de naturaleza apócrifa y su consiguiente libramiento de órdenes de pago y emisiones de recibos correspondientes”.
La modalidad exhibida centra todas las expectativas en cuanto a la responsabilidad del funcionario municipal actuante, en la persona del Secretario de Hacienda del municipio habida cuenta que se encuentra a cargo de la custodia directa e inmediata del patrimonio municipal especificó el juez en su resolución.
Las facturas objetadas datan su emisión y su eventual pago en el período mayo-agosto de 2010 y su pago ha generado un perjuicio tangible económico a la Municipalidad por casi 200 mil pesos ($ 199.804,40).
“El pago de las facturas apócrifas mediante dinero en efectivo constituye una forma de garantizar el anonimato de quienes las cobraran, habida cuenta que al momento de precisar los sujetos que interactuaron con tal metodología se torna ilusorio. En cuanto a la realización y confección de las facturas apócrifas, su autoría material no puede ser endilgada en forma directa e inmediata a la secretaria de Hacienda aunque sí la participación intelectual ya que se autorizaron pagos sin el debido testeo de la autenticidad de los documentos” puso de manifiesto Rizzardi.
El juez en su resolución solicitó además la ampliación del informe técnico contable para establecer cuál ha sido el circuito dinerario y quiénes actuaron en el mismo. Vale recordar que la investigación judicial abarcó el pedido de antecedentes, el secuestro de elementos (computadoras y discos rígidos), la realización de pericias y la recepción de diversas declaraciones testimoniales.
LA PALABRA DE LA DEFENSA
Luego de conocerse la resolución, el Dr. Néstor Pelagagge, abogado defensor de los funcionarios investigados, dijo lo siguiente: “el juez consideró que la eventualidad del pago de las facturas había salido del área de Hacienda, la que estaba como encargada era la misma secretaria de Hacienda y al mismo tiempo determinó a través de las pericias y testimonios que el intendente y la contadora, si bien autorizaron los pagos, los mismos siempre se hicieron a través de otras áreas. Para ejemplificarlo, si un intendente tiene 400 empleados y tiene cinco áreas que efectúan compras, cuando reciben una factura el intendente o el contador no verifican la autenticidad de la misma, sería imposible más en municipalidades como Cañada de Gómez o Rosario. Sería una cuestión que podría atribuirse al área que pide la compra y efectúa el pago. Creo que ese fue el razonamiento adecuado del juez Rizzardi, y que coincide con la realidad. El intendente no puede responder por sus 400 empleados y las distintas áreas”.
Y agregó: “normalmente y en la práctica la falta de mérito es el paso previo a un sobreseimiento pero técnicamente es otra cosa. En la práctica la falta de mérito significa que no hay mérito para procesar ni mérito para sobreseer. La ley establece un plazo que se puede prorrogar y si no se incorporan pruebas nuevas que varíen la situación, se resuelve el sobreseimiento. Pero si ingresa una prueba nueva que compromete la responsabilidad, esa falta de mérito puede transformarse en procesamiento. Por eso esa falta de mérito tiene provisoriedad. El juez ordenó nuevas pruebas, como ampliación de pericias, las cuales aún no concluyeron. Pero existe la confianza y la tranquilidad de que vencido el plazo, esa falta de mérito se transforme en sobreseimiento porque no hay elementos que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios, máxime sobre la base probatoria que se trabajó y a la conclusión que se llegó. Y con respecto a la situación de la secretaria de Hacienda, están en trámite las vías recursivas”.