Se trata de un hombre de 42 años que se aprovechó de su hijastra de tan solo 9. La pena fue impuesta por el Juzgado Penal local tras un juicio abreviado.
FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD – CAÑADA DE GOMEZ.
En un procedimiento abreviado, y en razón de haber arribado a un acuerdo respecto de la existencia del hecho delictivo, su calificación legal, la pena y su modalidad de cumplimiento, la Justicia resolvió condenar a Mario Gustavo Gorosito como autor del delito abuso sexual simple agravado por ser la víctima menor de 18 años de edad y por la convivencia preexistente de éste con dicha menor.
La pena impuesta fue tres años y seis meses de prisión con cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, sin morigeración alguna. Y en virtud de que está bajo prisión preventiva desde su detención (16 de abril de este año), al mismo le restará cumplir prisión efectiva durante un total de tres años, dos meses y dos días.
Gorosito abusó sexualmente de M.F., una menor de tan solo 9 años e hija de su actual pareja. El hecho en cuestión ocurrió durante enero de este año en el propio domicilio de la familia ubicado en zona norte de esta ciudad pero no fue algo aislado o único sino que resultó ser el último de una serie de hechos repetidos en el tiempo, en diferentes días, horas y lugares, siempre aprovechándose de la convivencia preexistente con M. F.
La Fiscalía basó oportunamente su imputación en evidencias como la denuncia radicada por el padre biológico; el informe extendido por la psicóloga de la policía Soledad Cuenca respecto de la víctima; el informe del Consultorio Médico Forense; las entrevistas testimoniales; el informe médico practicado a la víctima por parte del Servicio de Infectología y el Equipo Interdisciplinario del Hospital Provincial de Niños Zona Norte de la ciudad de Rosario; el registro fílmico de la declaración en cámara gessel recepcionada a la menor víctima adjuntándose el correspondiente informe en relación a ello por parte de la psicopedagoga María Silvana Piersimoni; el informe extendido por la psicóloga Soledad Moriconi, perteneciente a Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Cañada de Gómez en relación a la víctima y el abordaje que se practicara con la misma y su grupo familiar y el informe extendido por el Instituto Médico Legal en junta médica realizada a la víctima por el Dr. Raúl Rodríguez y la Dra. Alicia Cadierno.
El Dr. Luis Rossini, cuyo estudio jurídico llevó adelante la defensa del imputado, comentó: “logramos un abreviado con un muy buen acuerdo ya que la pena iba de 10 a 12 años. En realidad la investigación por delitos sexuales cuentan con pocas pruebas porque es la versión de la menor corroborada por algún informe médico. Y la versión de ésta en cámara gessel más el informe psicológico eran consistentes. Por lo tanto pensamos que era mejor un acuerdo antes de enfrentar un juicio con penas superiores a los diez años, así lo entendió también nuestro cliente.. Hoy en día los fiscales usan mucho la cámara gessel como medio de prueba porque se puede preparar a una persona para que mienta pero nunca se puede detectar la mentira. Cada vez en el mundo se usan las cámaras gessel y cada vez son más bastardeadas, si se me permite jurídicamente la expresión. Creo que un juicio nuestro cliente podría haber salido absuelto pero, ante el riesgo de una condena, prefirió los tres años y medio. Además, por buena conducta, puede estar saliendo a los 24 meses”.
Durante la investigación penal preparatoria, la defensa del imputado a cargo del Dr. Angelo Rossini solicitó que en el marco de la prisión preventiva que se le había impuesto, se le otorgue el beneficio de salidas laborales, es decir, que en horario laboral saliera a trabajar para luego regresar al lugar de detención. A esta solicitud la Fiscalía se opuso, no obstante ello el Tribunal interviniente hizo lugar al pedido de la defensa, razón por la cual el Ministerio Público de la Acusación apeló.
Y antes de que se celebre la audiencia de apelación respecto de dicha resolución, la Fiscalía a cargo de la Dra. Natalia Benvenuto logró un acuerdo con el imputado y su defensa técnica que permitió entonces la condena de Gorosito y la inmediata suspensión del beneficio que se le había otorgado. El denunciante (progenitor de la víctima) estuvo totalmente de acuerdo con lo pactado.