Según pudimos saber, una nena de apenas 13 años estaría cursando un embarazo de 36 semanas. Los padres se habrían enterado hace solo unos días y el padre sería un hombre de 57 años. La niña y su madre indican que la relación sería consentida pero el padre no vería con buenos ojos esta situación.
Todo habría salido a la luz cuando la nena, acompañada de su madre concurrieron al médico de su localidad, Los Molinos, y se puso de manifiesto la situación ante su madre, quien lejos de sorprenderse ante tal realidad, habría manifestado su beneplácito. El profesional interviniente ante la gravedad social que el hecho implica, decidió exponer la situación ante las autoridades policiales y comunales locales, ya que por principios éticos y legales consideró que así debía ser.
Si bien el hecho ha despertado muchos comentarios en redes sociales y en un pueblo como Los Molinos donde todos se conocen, la polémica ha escalado y se ha disparado hacia varios aspectos, las autoridades prefieren mantenerse expectantes y no realizar ningún tipo de declaraciones, y con mucha cautela esperando que el caso, sea manejado por los estamentos del Estado Provincial tiene para tales situaciones. Sea desde el Ministerio de Salud, e inclusive desde la Justicia, para saber como deben actuar en estos casos.
Según pudimos averiguar con allegados al grupo familiar, ahora la preocupación estaría centrada en la salud de la niña y del bebé, aunque con posterioridad al nacimiento, el tema podría tomar otro curso, sobre todo por parte del padre biológico de la niña y que hoy no convive con la familia.
Consultados profesionales de la psicología y de la abogacía, coincidieron en la gravedad del tema y el cuidado con que deben manejarse estos temas, inclusive desde la prensa, para por sobre todo, evitar revictimizar a la niña, o inclusive tratar de vislumbrar si no existe un tema social intra-familiar de mayor complejidad que queda en segundo plano ante el embarazo de la menor.
Inicialmente, podemos pensar en una figura legal que ya no existe: El estupro. Pero el 7 de mayo de 1999, la palabra estupro fue borrada del Código Penal, nos aclara el letrado, quien amplía. «Hasta esa fecha, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón. Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años. También debe acreditarse una «relación de preeminencia» del autor sobre la víctima «u otra circunstancia equivalente» y si podría encaminarse el caso como abuso sexual. La denominación de abuso sexual incluye: abuso deshonesto, coito forzado y coito entre adulto y menor, aunque por tratarse de un hecho de acción pública pero de instancia privada, todo dependerá si se interpone una denuncia o no para que la justicia pueda investigar.
«La coerción psicológica, engañosa, ejercida por el adulto sobre la niña dejará marcas indelebles, dificultando su óptimo desarrollo físico y mental» aclaró el psicólogo consultado.
Seguramente, este tema seguirá en dando mucho que hablar a partir de haberse conocido el hecho y generará además un fuerte e intensa polémica sobre estos casos.
Fuente: ahoracasilda.