La Municipalidad de Cañada de Gómez adhirió, ad referéndum del Concejo, al último decreto Provincial, por las que se permiten desarrollar nuevas actividades, siempre con el cumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene correspondientes.
La Municipalidad de Cañada de Gómez, a través del decreto n°6198, ad referéndum del Concejo, adhirió al Decreto Provincial 382/2020, conforme a los cuales se incorporan, luego de las gestiones realizadas desde el Comité de Seguimiento Sanitario, como actividades autorizadas las siguientes:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 hs.
b) Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota. A los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
c) Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
d) Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
e) Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 hs.
f) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales.
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
La normativa provincial establece que, en las localidades con más de 20.000 habitantes, los horarios que establezcan las municipalidades para el funcionamiento del comercio mayorista y minorista, no podrán coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad. En función de lo ello, se ha considerado prudente y conveniente fijar el margen horario para la actividad comercial a partir de las 11:00 hs y hasta las 17:00 hs.; atento las particularidades propias de la localidad.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo tramitar el Certificado o Permiso para Circulación correspondiente.
En todos los casos de actividades exceptuadas de la prohibición de aislamiento, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, como así también implementar los protocolos específicos para cada actividad dispuestos por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.