El área de Bromatología de la Municipalidad de Armstrong informa que por medio de la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino, ya no será necesaria la Libreta Sanitaria en los establecimientos donde se produzcan, elaboren, fraccionen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus materias primas en todo el territorio nacional.
De esta manera, se considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de las enfermedades transmitidas por los mismos.
Así se logra entonces la modernización del sistema alimentario, siendo el Carnet de Manipulador de Alimentos el único documento válido.