{"id":7779,"date":"2016-05-16T14:41:46","date_gmt":"2016-05-16T14:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/?p=7779"},"modified":"2016-05-16T14:41:46","modified_gmt":"2016-05-16T14:41:46","slug":"canada-de-gomez-dos-detenidos-por-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/canada-de-gomez-dos-detenidos-por-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"Ca\u00f1ada de G\u00f3mez. Dos detenidos por abuso sexual."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Tribunales.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-7780\" src=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Tribunales.jpg\" alt=\"Tribunales\" width=\"768\" height=\"576\" srcset=\"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Tribunales.jpg 768w, https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Tribunales-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/a>El padrastro y t\u00edo de un total de cinco menores de edad fueron detenidos en el marco de una investigaci\u00f3n judicial. Incluso el primero de ellos ya hab\u00eda sido condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo pero le hab\u00edan dado salidas transitorias.<\/p>\n<p>FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD (CA\u00d1ADA DE GOMEZ)<\/p>\n<p>El padrastro y t\u00edo (de 42 y 26 a\u00f1os respectivamente) de un total de cinco menores de edad fueron detenidos en el marco de una investigaci\u00f3n que lleva adelante la Justicia por presunto abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante. Adem\u00e1s otro de los t\u00edos fue internado en la Colonia Psiqui\u00e1trica de Oliveros. Los menores de edad actualmente est\u00e1n en Las Parejas con su madre ya que originalmente resid\u00edan all\u00ed pero ahora lo estaban haciendo con una abuela en la localidad de Correa.<br \/>\nAntes de quedar detenido, el padrastro ya hab\u00eda sido condenado a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n por abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo. La v\u00edctima hab\u00eda sido su hijastra que en aquel entonces ten\u00eda tan solo 11 a\u00f1os pero que era abusada desde los 8. La investigaci\u00f3n por esto \u00faltimo hab\u00eda arrancado en el 2012. Actualmente la v\u00edctima tiene 17 a\u00f1os y es hermana (por parte de madre) de los cinco menores anteriormente mencionados.<br \/>\nAl respecto, la Fiscal Gabriela Lescano coment\u00f3 que \u201cel caso es dif\u00edcil, con muchas posibilidades de riesgo y son distintos poderes que intervienen. En la denuncia que se realiza de oficio en el a\u00f1o 2012 se inici\u00f3 con la intervenci\u00f3n de la polic\u00eda en un momento en la calle ante el pedido de auxilio de los hermanos de la primera v\u00edctima que ser\u00eda la ni\u00f1a afectada por abuso sexual. A ra\u00edz de los golpes surge que toda la familia era maltratada\u201d.<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo fue la investigaci\u00f3n realizada?<br \/>\nG.L.: Fueron much\u00edsimas las preocupaciones del Equipo interdisciplinario de la Municipalidad, primeramente de Las Parejas, que era donde resid\u00eda a la v\u00edctima y luego de la localidad de Correa donde se muta tanto el domicilio de los ni\u00f1os por acuerdo de la abuela y de la madre, como las salidas transitorias que el condenado tiene a ese domicilio. Entonces lo planteado por los distintos equipos territoriales fue con distintas presentaciones en favor de los ni\u00f1os, pero replantearon al Poder Judicial varios puntos: lugar donde se realizaban las salidas transitorias que ser\u00eda el de la progenitora del condenado y abuela de los ni\u00f1os, donde ellos estaban viviendo; la forma en que se llevaban a cabo por parte de la persona condenada que era con incumplimiento de las medidas y la necesidad de protecci\u00f3n a estas posibles v\u00edctimas y a la primera v\u00edctima hermana de los seis ni\u00f1os.<br \/>\nOtra de las cuestiones que plantean es la responsabilidad de la abuela en estas salidas transitorias, ya que era responsable de la salida transitoria de su hijo condenado, de la concurrencia de otro de los denunciados que fue al que detuvimos al domicilio donde habitaban sus nietos, o sea su propio domicilio. Ante todo este panorama se realiza la detenci\u00f3n.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes trabajaron para llevar adelante este caso?<br \/>\nG.L.: Lo importante es quienes pudimos trabajar, primero el Poder Judicial ante el pedido de la Direcci\u00f3n Provincial a trav\u00e9s de los Equipos Territoriales. Despu\u00e9s la misma Direcci\u00f3n Provincial empieza a intervenir a partir de esta detenci\u00f3n en forma concreta con el tema de la mam\u00e1 y el nuevo domicilio de los ni\u00f1os, tema sobre el cual se est\u00e1 trabajando para ver qui\u00e9n podr\u00eda contener y cuidar a estos ni\u00f1os de tantas situaciones ya ocurridas y otras posibles que van a ser investigadas.<br \/>\n\u00bfEstas personas siguen detenidas?<br \/>\nG.L.: Uno estaba detenido en Correa y las medidas que se tomaron ante el replanteo de la Direcci\u00f3n Provincial fueron la detenci\u00f3n del t\u00edo y dejar sin efecto las salidas transitorias, asimismo se ha solicitado desde la Fiscal\u00eda al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n el traslado del condenado a la Unidad Penitenciaria.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 evaluaci\u00f3n se hace respecto de estos casos?<br \/>\nG.L.: Luego de las reuniones interdisciplinarias que se est\u00e1n llevando a cabo una vez por mes, es que los acuerdos abreviados donde se establece entre el imputado, el defensor y el Fiscal la calificaci\u00f3n de la pena y la pena en s\u00ed es de mi consideraci\u00f3n el no intervenir en cuanto a la modalidad de la pena (lugar de detenci\u00f3n, tipo y tiempo de salidas transitorias) ya que de acuerdo a la Ley 24.660 de Ejecuci\u00f3n Penal corresponde a Asuntos Penitenciarios organizar el lugar de detenci\u00f3n de los condenados y evaluar a trav\u00e9s de los equipos interdisciplinarios que ellos tienen si el mismo est\u00e1 en condiciones de incorporarse a la sociedad.<br \/>\nOtra cuesti\u00f3n a tener en cuenta es el art. 12 del C\u00f3digo Penal que dice \u201cla privaci\u00f3n con tres a\u00f1os de condena pierde lo que antes se llamaba Patria Potestad y hoy se llama responsabilidad penal\u201d como el art. 13 que habla de los tiempos para las salidas transitorias. Hace varios a\u00f1os hay equipos interdisciplinarios para evaluar cada caso, convocados solo a los efectos de los condenados y ese equipo es el que eval\u00faa la salida. Por eso considero que yo no decidir\u00eda sobre la modalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El padrastro y t\u00edo de un total de cinco menores de edad fueron detenidos en el marco de una investigaci\u00f3n judicial. Incluso el primero de ellos ya hab\u00eda sido condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo pero le hab\u00edan dado salidas transitorias. 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