{"id":3047,"date":"2015-07-14T11:19:14","date_gmt":"2015-07-14T11:19:14","guid":{"rendered":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/?p=3047"},"modified":"2015-07-14T11:19:14","modified_gmt":"2015-07-14T11:19:14","slug":"centro-industrial-de-las-parejas-planificacion-del-futuro-de-su-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/centro-industrial-de-las-parejas-planificacion-del-futuro-de-su-empresa\/","title":{"rendered":"Centro Industrial de Las Parejas. Planificaci\u00f3n del futuro de su empresa."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/cide.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-3048\" src=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/cide-300x206.jpg\" alt=\"Centro Industrial Las Parejas\" width=\"300\" height=\"206\" srcset=\"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/cide-300x206.jpg 300w, https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/cide.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Al nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (NC) sus redactores lo definieron como un c\u00f3digo de principios. Tiene objetivos bien claros. Uno de ellos es que la propiedad tiene una funci\u00f3n social. Por esto es que ocupa un lugar muy importante la protecci\u00f3n de la vivienda familiar. Tambi\u00e9n debe destacarse que a la empresa le asigna otra funci\u00f3n social de relevancia (adem\u00e1s de econ\u00f3mica), priorizando la conservaci\u00f3n y continuidad de la empresa como eje, por las fuentes de trabajo que genera. As\u00ed es que se crearon instrumentos legales para su protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n en el tiempo. La idea central fue permitir organizar una empresa para el largo plazo, previniendo conflictos familiares pos mortem.<\/p>\n<p>En materia de contratos o actos jur\u00eddicos vinculados al orden sucesorio, mantiene como regla la prohibici\u00f3n de pactos de herencia futura. Ahora bien, hace una excepci\u00f3n a dicha regla en el art. 1010 del NC. Esta norma apunta a favorecer la continuidad de las explotaciones productivas luego de la muerte del empresario fundador. Brinda una herramienta legal para facilitar la gesti\u00f3n de la empresa entre los herederos. Es decir que la norma capto una realidad frecuente en las empresas familiares donde en muchas ocasiones se producen conflictos de magnitud que terminan por extinguir estas empresas que con gran esfuerzo pudo construir el fundador. En efecto, mediante esta normativa en concordancia con otras del NC (2330 y ss), se permite la instrumentaci\u00f3n de contratos como el de fideicomiso o los muy comentados \u201cprotocolos de empresas de familia\u201d, que dan lugar a una planificaci\u00f3n ordenada del futuro de la empresa, cuando ya no est\u00e9 al mando de su fundador. La doctrina menciona que estos contratos constituyen una forma de \u00abplanificaci\u00f3n patrimonial sucesoria\u00bb. Por supuesto que el art. 1010 habr\u00e1 que interpretarlo en sinton\u00eda con otras disposiciones del c\u00f3digo que refieren a porciones legitimas de herederos forzosos que deber\u00e1n respetarse, m\u00e1s all\u00e1 de la novedosa ampliaci\u00f3n de la porci\u00f3n disponible para realizar mejoras en favor de alg\u00fan heredero en particular, atendiendo circunstancias especiales.<\/p>\n<p>Transcribo puntualmente el segundo p\u00e1rrafo del art. 1010 para que el lector verifique lo expuesto hasta aqu\u00ed: \u00ablos pactos relativos a una explotaci\u00f3n productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservaci\u00f3n de la unidad de la gesti\u00f3n empresarial o a la prevenci\u00f3n o soluci\u00f3n de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son v\u00e1lidos, sean o no parte el futuro causante y su c\u00f3nyuge, si no afectan la leg\u00edtima hereditaria, los derechos del c\u00f3nyuge, ni los derechos de terceros\u00bb.<\/p>\n<p>Concluyendo, hace mucho tiempo que la doctrina venia solicitando instrumentos que permitieran la planificaci\u00f3n patrimonial sucesoria, especialmente respecto a las empresas de familia. El NC contiene un conjunto de normas que implican un buen avance en este sentido, dado que valoriza la funci\u00f3n social de la empresa e induce en cierto sentido a su protecci\u00f3n legal. Por supuesto que habr\u00e1 cosas por mejorar, pero no podemos dejar de reconocer que se dio vida a un cuerpo de normas superadoras de lo que ten\u00edamos en el pasado, m\u00e1s en sinton\u00eda con los tiempos que corren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DR CESAR CAPISANO<\/p>\n<p>SECRETARIA COLEGIADA CENTRO INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (NC) sus redactores lo definieron como un c\u00f3digo de principios. Tiene objetivos bien claros. Uno de ellos es que la propiedad tiene una funci\u00f3n social. Por esto es que ocupa un lugar muy importante la protecci\u00f3n de la vivienda familiar. 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