{"id":30311,"date":"2021-05-23T15:44:48","date_gmt":"2021-05-23T15:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/?p=30311"},"modified":"2021-05-23T15:44:50","modified_gmt":"2021-05-23T15:44:50","slug":"la-provincia-de-santa-fe-adhirio-al-decreto-de-necesidad-y-urgencia-del-gobierno-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/la-provincia-de-santa-fe-adhirio-al-decreto-de-necesidad-y-urgencia-del-gobierno-nacional\/","title":{"rendered":"La Provincia de Santa Fe adhiri\u00f3 al Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno nacional"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"400\" src=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Casa-gno-Santa-Fe.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-30312\" srcset=\"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Casa-gno-Santa-Fe.jpg 600w, https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Casa-gno-Santa-Fe-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"> Lo hizo a trav\u00e9s del Decreto Provincial N\u00b00700 refrendado por el gobernador Omar Perotti. <\/h2>\n\n\n\n<p>El gobierno de la provincia de Santa Fe adhiri\u00f3, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b00700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, se ratific\u00f3 la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de \u201clas restricciones a la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica durante todos los d\u00edas de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto N\u00b0 647, emitido anteriormente por la provincia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s del decreto conocido anoche, \u201cse establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreter\u00edas, veterinarias y provisi\u00f3n de garrafas, se ajustar\u00e1 a las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) abiertos al p\u00fablico, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupaci\u00f3n de la superficie destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no supere el treinta por ciento (30%);<\/p>\n\n\n\n<p>c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercan\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, s\u00f3lo podr\u00e1n realizar actividad comercial a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deber\u00e1n concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas\u201d se\u00f1ala el Decreto N\u00ba 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el decreto consigna que \u201cen todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastron\u00f3micos (bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales), deber\u00e1n desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercan\u00eda. A estos fines, la actividad se concretar\u00e1 con la dotaci\u00f3n m\u00ednima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevenci\u00f3n sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que id\u00e9nticas determinaciones a las establecidas en los art\u00edculos 1\u00b0 a 4\u00b0 del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regir\u00e1n los d\u00edas 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, el Decreto N\u00b0 0700 dispone \u201cpara la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensi\u00f3n de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Loter\u00eda de Santa Fe, la correlativa suspensi\u00f3n de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercializaci\u00f3n de los mismos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, \u201cse ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N\u00b0 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea, se especifica que \u201clas dem\u00e1s actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00ba 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas espec\u00edficamente en la regulaci\u00f3n que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACI\u00d3N Y USAR EL TRANSPORTE P\u00daBLICO:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector P\u00fablico Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Personal diplom\u00e1tico y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas y la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, radiales y gr\u00e1ficos.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Personal afectado a la obra p\u00fablica y a tareas de seguridad en demoliciones.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaci\u00f3n; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa Nacional N\u00b0 429\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesca.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Servicios de lavander\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<\/p>\n\n\n\n<p>23. Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de Yacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles l\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores podr\u00e1n autorizar la actividad de una dotaci\u00f3n m\u00ednima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>25. Operaci\u00f3n de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operaci\u00f3n de aeropuertos. Operaci\u00f3n de garajes y estacionamientos con dotaciones m\u00ednimas.<\/p>\n\n\n\n<p>26. Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa Nacional N\u00b0 450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 8.<\/p>\n\n\n\n<p>27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>28. Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Guardias m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo.<\/p>\n\n\n\n<p>29. Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para vinculaci\u00f3n familiar, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 703\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>30. Personal de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa Nacional N\u00b0 810\/20, art\u00edculo 2\u00b0, inciso 1. Personal de aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompa\u00f1ante, si fuere necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las personas exceptuadas conforme este art\u00edculo deber\u00e1n portar el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los desplazamientos de las personas exceptuadas deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupci\u00f3n implique da\u00f1os estructurales en las l\u00edneas de producci\u00f3n y\/o maquinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Retiro de alimentos en locales gastron\u00f3micos de cercan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biocombustibles.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Exploraci\u00f3n, prospecci\u00f3n, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustible nuclear, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa Nacional N\u00b0 450\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Servicios esenciales de sanitizaci\u00f3n, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n forestal y minera. Actividades vinculadas a la protecci\u00f3n ambiental minera.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, \u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ning\u00fan caso podr\u00e1n abrir sus puertas al p\u00fablico. Todo ello conforme la Decisi\u00f3n Administrativa Nacional N\u00b0 524\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Industrias que realicen producci\u00f3n para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo a trav\u00e9s del Decreto Provincial N\u00b00700 refrendado por el gobernador Omar Perotti. 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