{"id":29980,"date":"2021-05-03T02:45:54","date_gmt":"2021-05-03T02:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/?p=29980"},"modified":"2021-05-03T02:45:57","modified_gmt":"2021-05-03T02:45:57","slug":"la-provincia-de-santa-fe-adhiere-al-decreto-de-necesidad-y-urgencia-dnu-n-287-21-del-poder-ejecutivo-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/la-provincia-de-santa-fe-adhiere-al-decreto-de-necesidad-y-urgencia-dnu-n-287-21-del-poder-ejecutivo-nacional\/","title":{"rendered":"La provincia de Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 287\/21 del Poder Ejecutivo Nacional."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"467\" src=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/perotti-mayo-2021.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-29981\" srcset=\"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/perotti-mayo-2021.jpg 700w, https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/perotti-mayo-2021-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"> Entre las medidas, se suspenden la clases presenciales\u00a0en los departamentos Rosario y San Lorenzo. Se modifica el horario de cierre para locales gastron\u00f3micos y para la circulaci\u00f3n vehicular y, se prorrogan los vencimientos de documentaciones. <\/h2>\n\n\n\n<p>Se establece para todo el territorio provincial la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades:<br>&nbsp;<br>a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.<br>&nbsp;<br>b) Las reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre de m\u00e1s de diez (10) personas.<br>&nbsp;<br>c) La pr\u00e1ctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades f\u00edsicas en espacios p\u00fablicos al aire libre podr\u00e1n desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podr\u00e1n significar la pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el n\u00famero de participantes.<br>&nbsp;<br>d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas.<br>&nbsp;<br>No queda alcanzada por la suspensi\u00f3n dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre s\u00ed los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitaci\u00f3n de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realizaci\u00f3n de reuniones sociales antes o despu\u00e9s de las pr\u00e1cticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas.<br>&nbsp;<br>e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitaci\u00f3n como bares y restaurantes.<br>&nbsp;<br>f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.<br>&nbsp;<br>g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y dem\u00e1s locales gastron\u00f3micos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas.<br>&nbsp;<br>h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematogr\u00e1ficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.<br>&nbsp;<br>i) La actividad h\u00edpica en hip\u00f3dromos.<br>&nbsp;<br>j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.<br>&nbsp;<br>k)La actividad art\u00edstica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensi\u00f3n dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios.<br>&nbsp;<br>l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas, en forma presencial. Solo podr\u00e1n realizarse en forma remota.&nbsp;<br>&nbsp;<br><strong>LOCALES GASTRON\u00d3MICOS<\/strong><br>Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n observar las siguientes disposiciones:<br>&nbsp;<br>a) No podr\u00e1n extender su actividad m\u00e1s all\u00e1 de las veintitr\u00e9s (23) horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitir\u00e1 el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintid\u00f3s (22) horas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;A excepci\u00f3n hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el l\u00edmite ser\u00e1n las diecinueve (19) horas, y la limitaci\u00f3n al ingreso de personas a los locales para su permanencia regir\u00e1 a partir de las dieciocho (18) horas hasta el 7 de mayo de 2021.&nbsp;<br>&nbsp;<br>b) Las autoridades municipales y comunales deber\u00e1n especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al p\u00fablico en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relaci\u00f3n a las mesas habilitadas al aire libre.<br>&nbsp;<br>c) La concurrencia simult\u00e1nea de p\u00fablico asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de cien (100) personas.<br>&nbsp;<br>d) Durante la vigencia del horario de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular establecido en el Art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto, los locales comprendidos en este art\u00edculo podr\u00e1n funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (tambi\u00e9n conocida como \u201cdelivery\u201d) y de retiro (tambi\u00e9n denominada \u201ctake away\u201d), siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda de la clientela.<br>&nbsp;<br><strong>COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADER\u00cdAS<\/strong><br>En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<br>&nbsp;<br><strong>SUSPENSI\u00d3N DE CLASES PARA LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO Y SAN LORENZO<\/strong><br>Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gesti\u00f3n oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la ense\u00f1anza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.<br>&nbsp;<br>Queda exceptuada de la suspensi\u00f3n, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educaci\u00f3n especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deber\u00e1n arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompa\u00f1amiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.<br>&nbsp;<br><strong>CIRCULACI\u00d3N VEHICULAR<\/strong><br>En todo el territorio provincial, desde el d\u00eda 3 al 21 de mayo de 2021<br>inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 2\u00ba &nbsp;del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deber\u00e1n ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del d\u00eda siguiente, todos los d\u00edas de la semana.<\/p>\n\n\n\n<p>El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<br>&nbsp;<br>Quedan expresamente comprendidos en la autorizaci\u00f3n para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en raz\u00f3n de participar en actividades educativas de car\u00e1cter presencial, all\u00ed donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto.<br>&nbsp;<br>En el horario establecido de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, la concurrencia para la realizaci\u00f3n de actividades habilitadas deber\u00e1 ser siempre hacia locales de cercan\u00eda y sin la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos.<br>&nbsp;&nbsp;<br><strong>PRORROGA PARA VENCIMIENTO DE DOCUMENTACIONES<\/strong><br>Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovaci\u00f3n deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones p\u00fablicas correspondientes.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br><strong>AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES<\/strong><br>Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<br>&nbsp;<br>Sin perjuicio de ello, \u00e9ste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por raz\u00f3n de la materia cuando as\u00ed se las facultase podr\u00e1n establecer las mismas; como as\u00ed tambi\u00e9n disponer la suspensi\u00f3n temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiol\u00f3gicas as\u00ed lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.<br>&nbsp;<br>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.&nbsp;<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las medidas, se suspenden la clases presenciales\u00a0en los departamentos Rosario y San Lorenzo. Se modifica el horario de cierre para locales gastron\u00f3micos y para la circulaci\u00f3n vehicular y, se prorrogan los vencimientos de documentaciones. Se establece para todo el territorio provincial la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades:&nbsp;a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo <a href=\"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/la-provincia-de-santa-fe-adhiere-al-decreto-de-necesidad-y-urgencia-dnu-n-287-21-del-poder-ejecutivo-nacional\/\" title=\"Read more\" >&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29981,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[8,1,2,7,3],"tags":[],"class_list":["post-29980","post","type-post","status-publish","format-image","has-post-thumbnail","hentry","category-deliberando","category-diario-armstrong","category-locales","category-politica","category-region","post_format-post-format-image"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/perotti-mayo-2021.jpg","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p62QDO-7Ny","jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29980"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29980\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29982,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29980\/revisions\/29982"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29981"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}