{"id":1711,"date":"2015-04-13T21:14:47","date_gmt":"2015-04-13T21:14:47","guid":{"rendered":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/?p=1711"},"modified":"2015-04-13T21:14:47","modified_gmt":"2015-04-13T21:14:47","slug":"dictaron-la-falta-de-merito-para-el-intendente-de-armstrong","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/dictaron-la-falta-de-merito-para-el-intendente-de-armstrong\/","title":{"rendered":"Dictaron la falta de m\u00e9rito para el intendente de Armstrong."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/09-24-LR1701.jpg_88717827.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1712\" src=\"http:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/09-24-LR1701.jpg_88717827-300x224.jpg\" alt=\"Beatriz Di Paolo Procesada\" width=\"300\" height=\"224\" srcset=\"https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/09-24-LR1701.jpg_88717827-300x224.jpg 300w, https:\/\/armstrongyregion.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/09-24-LR1701.jpg_88717827.jpg 621w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Paralelamente el juez Rizzardi resolvi\u00f3 procesar a la secretaria de Hacienda por los delitos de peculado, falsificaci\u00f3n de documentos y abuso de autoridad. La causa investigaba el cobro de dinero a trav\u00e9s de facturas ap\u00f3crifas.<\/p>\n<p>FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD \u2013 CA\u00d1ADA DE GOMEZ<\/p>\n<p>El Juez Correccional Jes\u00fas Alberto Rizzardi resolvi\u00f3 procesar a Beatriz Di Paolo como autora de los delitos de peculado, falsificaci\u00f3n de documentos y abuso de autoridad y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de 100 mil pesos. Adem\u00e1s dict\u00f3 la falta de m\u00e9rito sobre el actual intendente de Armstrong Pablo Verdecchia y la contadora municipal Mar\u00eda Graciela Palacios ya que no se ha encontrado elemento de prueba suficiente para acreditar su participaci\u00f3n en la causa abierta por el cobro de dinero a trav\u00e9s de facturas ap\u00f3crifas. La resoluci\u00f3n ya fue notificada al Fiscal Angel Granato, el cual decidi\u00f3 no apelar, y a las partes involucradas.<br \/>\nLa investigaci\u00f3n se inici\u00f3 con la denuncia formulada por el abogado Luis Rossini quien dio cuenta de haber recibido en su estudio jur\u00eddico un an\u00f3nimo aludiendo a actos administrativos realizados en la Municipalidad de Armstrong. A partir de all\u00ed la Fiscal\u00eda dispuso el registro domiciliario en la Municipalidad de Armstrong con la actuaci\u00f3n de las Tropas de Operaciones Especiales efectu\u00e1ndose una pormenorizada b\u00fasqueda de facturas de id\u00e9ntica naturaleza para determinar la autenticidad de las mismas con los respectivos proveedores. Posteriormente comparecieron en sede judicial los titulares de los comercios en cuesti\u00f3n, los cuales negaron haber expedido tales facturas.<br \/>\nLas firmas consignadas por los funcionarios municipales en las facturas se encuentran disociadas a la operatoria normal de la adquisici\u00f3n de materiales o servicios, y s\u00f3lo han sido estampadas a los simples efectos de la rendici\u00f3n de cuentas para justificar la imputaci\u00f3n en las partidas asignadas consider\u00f3 en su resoluci\u00f3n el juez Rizzardi.<br \/>\nTambi\u00e9n el magistrado puso de manifiesto que no existe documentaci\u00f3n alguna que respalde la necesidad de tal operatoria y que motive la expedici\u00f3n de una factura por el proveedor: \u201cesto ha facilitado la emisi\u00f3n de una factura sin respaldo alguno y ha viabilizado en el circuito de comercializaci\u00f3n municipal la inserci\u00f3n de estas facturas de naturaleza ap\u00f3crifa y su consiguiente libramiento de \u00f3rdenes de pago y emisiones de recibos correspondientes\u201d.<br \/>\nLa modalidad exhibida centra todas las expectativas en cuanto a la responsabilidad del funcionario municipal actuante, en la persona del Secretario de Hacienda del municipio habida cuenta que se encuentra a cargo de la custodia directa e inmediata del patrimonio municipal especific\u00f3 el juez en su resoluci\u00f3n.<br \/>\nLas facturas objetadas datan su emisi\u00f3n y su eventual pago en el per\u00edodo mayo-agosto de 2010 y su pago ha generado un perjuicio tangible econ\u00f3mico a la Municipalidad por casi 200 mil pesos ($ 199.804,40).<br \/>\n\u201cEl pago de las facturas ap\u00f3crifas mediante dinero en efectivo constituye una forma de garantizar el anonimato de quienes las cobraran, habida cuenta que al momento de precisar los sujetos que interactuaron con tal metodolog\u00eda se torna ilusorio. En cuanto a la realizaci\u00f3n y confecci\u00f3n de las facturas ap\u00f3crifas, su autor\u00eda material no puede ser endilgada en forma directa e inmediata a la secretaria de Hacienda aunque s\u00ed la participaci\u00f3n intelectual ya que se autorizaron pagos sin el debido testeo de la autenticidad de los documentos\u201d puso de manifiesto Rizzardi.<br \/>\nEl juez en su resoluci\u00f3n solicit\u00f3 adem\u00e1s la ampliaci\u00f3n del informe t\u00e9cnico contable para establecer cu\u00e1l ha sido el circuito dinerario y qui\u00e9nes actuaron en el mismo. Vale recordar que la investigaci\u00f3n judicial abarc\u00f3 el pedido de antecedentes, el secuestro de elementos (computadoras y discos r\u00edgidos), la realizaci\u00f3n de pericias y la recepci\u00f3n de diversas declaraciones testimoniales.<\/p>\n<p>LA PALABRA DE LA DEFENSA<\/p>\n<p>Luego de conocerse la resoluci\u00f3n, el Dr. N\u00e9stor Pelagagge, abogado defensor de los funcionarios investigados, dijo lo siguiente: \u201cel juez consider\u00f3 que la eventualidad del pago de las facturas hab\u00eda salido del \u00e1rea de Hacienda, la que estaba como encargada era la misma secretaria de Hacienda y al mismo tiempo determin\u00f3 a trav\u00e9s de las pericias y testimonios que el intendente y la contadora, si bien autorizaron los pagos, los mismos siempre se hicieron a trav\u00e9s de otras \u00e1reas. Para ejemplificarlo, si un intendente tiene 400 empleados y tiene cinco \u00e1reas que efect\u00faan compras, cuando reciben una factura el intendente o el contador no verifican la autenticidad de la misma, ser\u00eda imposible m\u00e1s en municipalidades como Ca\u00f1ada de G\u00f3mez o Rosario. Ser\u00eda una cuesti\u00f3n que podr\u00eda atribuirse al \u00e1rea que pide la compra y efect\u00faa el pago. Creo que ese fue el razonamiento adecuado del juez Rizzardi, y que coincide con la realidad. El intendente no puede responder por sus 400 empleados y las distintas \u00e1reas\u201d.<br \/>\nY agreg\u00f3: \u201cnormalmente y en la pr\u00e1ctica la falta de m\u00e9rito es el paso previo a un sobreseimiento pero t\u00e9cnicamente es otra cosa. En la pr\u00e1ctica la falta de m\u00e9rito significa que no hay m\u00e9rito para procesar ni m\u00e9rito para sobreseer. La ley establece un plazo que se puede prorrogar y si no se incorporan pruebas nuevas que var\u00eden la situaci\u00f3n, se resuelve el sobreseimiento. Pero si ingresa una prueba nueva que compromete la responsabilidad, esa falta de m\u00e9rito puede transformarse en procesamiento. Por eso esa falta de m\u00e9rito tiene provisoriedad. El juez orden\u00f3 nuevas pruebas, como ampliaci\u00f3n de pericias, las cuales a\u00fan no concluyeron. Pero existe la confianza y la tranquilidad de que vencido el plazo, esa falta de m\u00e9rito se transforme en sobreseimiento porque no hay elementos que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios, m\u00e1xime sobre la base probatoria que se trabaj\u00f3 y a la conclusi\u00f3n que se lleg\u00f3. Y con respecto a la situaci\u00f3n de la secretaria de Hacienda, est\u00e1n en tr\u00e1mite las v\u00edas recursivas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Paralelamente el juez Rizzardi resolvi\u00f3 procesar a la secretaria de Hacienda por los delitos de peculado, falsificaci\u00f3n de documentos y abuso de autoridad. La causa investigaba el cobro de dinero a trav\u00e9s de facturas ap\u00f3crifas. 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