El Dr. Gerardo Pavicic, presento una minuta debido a la necesidad de dar cumplimiento a la Ordenanza referenciada y contar con información de las gestiones realizadas por parte del D.E.M. para instalar la Sede o Delegación de la Defensoría del Pueblo; y Considerando que la función del Defensor del Pueblo, a través de la Defensoría, que es un organismo descentralizado, unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que no recibe instrucciones de ninguna índole y tiene facultades de control extrapoder, protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública;
Que el ciudadano puede presentar una queja, reclamo o denuncia si, por ejemplo, tiene problemas con: Servicios públicos, impuestos y tarifas, Como usuario o consumidor, Con los vecinos, Con instituciones educativas, de salud y/o de seguridad, Relativos a la Dirección, Provincial de Vivienda, Tránsito y transporte, Situaciones de corrupción, Violación de los Derechos Humanos, Situaciones de discriminación de cualquier tipo, Contaminación ambiental, Control de alimentos y Abuso de autoridad, entre otros.