De acuerdo con el proyecto, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, que deberá contemplar en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanden estos servicios y que se actualizarán conforme avance la ciencia y la tecnología.
La norma aprobada por el Congreso (Ley 27.043) declara de interés nacional “el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”.
Por otro lado, establece que “las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga (…) y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista”.
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