Ley de ART, Paridad de Género, beneficios al turismo en sesión del Senado Santafesino.
Este jueves el Senado de la Provincia de Santa Fe dio sanción
definitiva a la adhesión a la nueva ley nacional de Riesgos de
Trabajo (ley de ART), la ley de Paridad de Género y la ley que
declara la “Emergencia Provincial del sector Turístico y otros”.
Además, se discutió nuevamente sobre la ley para asistir a docentes
reemplazantes y asistentes escolares.
Sobre esto Rasetto indicó que “Insistimos con la ley para asistir a docentes reemplazantes y asistentes escolares y que puedan recibir un bono de asistencia económica ya que no pudieron trabajar ni acceder a los programas de apoyo económico del Gobierno Nacional durante el año, lamentablemente no conseguimos los dos tercios necesarios para rechazar el veto del ejecutivo, que se comprometió a abonar la suma correspondiente a un IFE durante los meses de noviembre y diciembre”.
Ley de Paridad de Género:
Sanción definitiva al proyecto que dispone la paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, partidos políticos y asociaciones, consejos y colegios profesionales en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
El texto de la iniciativa explica que se entiende por paridad de género la representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación.
Ley de ART:
El Senado sancionó en forma definitiva el proyecto por el cual la provincia de Santa Fe adhiere al régimen establecido por la Ley 27.438, complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557, con algunas modificaciones. De esta manera, una vez que el gobierno provincial promulgue la ley, Santa Fe hará propia la nueva normativa nacional sobre riesgos de trabajo. Así, ante una situación de accidente o enfermedad laboral, se reemplazará la instancia judicial por una comisión médica (habrá 13 en toda la provincia), con el objetivo de bajar la litigiosidad y lograr resoluciones más rápidas.
Ley de emergencia Provincial del sector turístico y otros:
El texto incluye a hoteles, agencias de viajes, transporte de pasajeros para turismo, ferias, convenciones, gastronomía, jardines maternales, servicios de fiestas, exposiciones, alquiler de equipamientos para esos fines y actividades. La Emergencia regirá hasta el 30 de junio de 2021 y podrá ser prorrogada por otros 6 meses o en función de la duración de la emergencia sanitaria nacional. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. A tal efecto se constituirá “El Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de $800.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS MILLONES), a cuyo fin el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Aprobado 2020”.
El proyecto contempla los siguientes beneficios:
a) Diferimiento y prórroga para el pago, según el calendario impositivo del año 2020 y por el plazo de noventa (90) días después de finalizada la emergencia provincial del sector turístico, durante el cual no se devengarán intereses, para los impuestos de los Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos
b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio
c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos
d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes, por montos de hasta pesos quinientos mil ($500.000) por beneficiario, sea para mantener el nivel de empleo o para ayuda de la actividad
e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia
A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales.