Este pasado 4 de septiembre tras 13 años de proceso se obstuvo sentencia favorable para los padres del menor fallecido, Matías Gabriel Brua.
La comuna de Pueblo Esther fue condenada a pagar una cifra millonaria a los padres de un niño, de 17 años, que murió ahogado cuando concurrió al camping comunal “Bajada Rimoldi”.
Importante labor del estudio jurídico Rodríguez asociados de nuestra ciudad y con casa central en la ciudad de San Lorenzo.
En charla telefónica con dr. Mariano Alberto Rodríguez el mismo nos contaba: «Si bien todavía queda un largo camino para que se termine el proceso fue un paso muy importante. Sabíamos que no era un caso sencillo. Recuerdo cuando tomamos el tema con mi socio y hermano, el dr. J. Fernando Rodríguez, Marisol y Abel estaban frustrados porque habían sido rechazado por varios estudios jurídicos por dificultades e inconsistencias en el sumario penal. Con la intervención de nuestro padre y fundador del estudio, dr. José Alberto Rodriguez, desarchivamos el sumario y comenzamos con una tarea de investigación exhaustiva y logramos tomar declaraciones testimoniales contundentes, que terminaron por inclinar la balanza a nuestro favor»
Con el patrocinio de mencionado estudio los padres del menor iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra esa comuna por la muerte de su hijo menor edad ocurrida el 9 de enero de 2011.
Todo comenzó cuando los mayores decidieron que el pequeño pudiera realizar actividades recreativas durante el verano, por lo que enviaron al chico al conocido establecimiento de ocio, ya que les resultaba conveniente por su precio y cercanía.
Ese día junto a unos amigos se metieron al agua en un pequeño brazo del río y en un momento fue arrastrado por una correntada. Uno de los amigos intentó salvarlo, pero no pudo. El cuerpo del infortunado menor fue encontrado al día siguiente por Prefectura Naval. Había fallecido por asfixia.
La playa donde se bañaban el menor y sus amigos era de uso común, había mucha gente, pero ninguna cartelería que advirtiera de peligro o prohibición de baño. Tampoco había guardavidas, vigiladores o personas que supervisaran el lugar.
Iniciada la demanda, la comuna de Pueblo Esther contestó que los guardavidas se encontraban en la única playa que tiene habilitado el camping, que se ubica sobre el río Paraná y no sobre el arroyo donde sucedió el lamentable episodio.
En la sentencia, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga sostuvo que “no puede ponerse en discusión que sobre la comuna demandada, en su carácter de organizador y explotador de la zona de esparcimiento, pesaba una obligación tácita de seguridad consistente es garantizar la indemnidad física de los concurrentes”. Y agregó que “las probanzas de la causa evidencian un incumplimiento contractual de la demandada, una falta contractual”.
Además, Quiroga destacó que “se encuentra acreditado que las condiciones en que se prestaba el servicio destinado al esparcimiento de los asistentes al camping no eran las adecuadas, siendo causa de los daños que se reclaman”.