¿En la práctica qué significa esta medida?
L.R.: En realidad primero se había hecho un procedimiento que iniciamos nosotros también y que se denomina de simple ausencia. Por ejemplo cuando una persona se ausenta de su domicilio, la Justicia no sabe si esta persona va a volver o no, si está viva o muerta. Y recién a los tres años de que no aparezca la persona o no encontraran restos en el caso de que estuviera muerto, la ley faculta para hacer la presunción de fallecimiento. Vendría a ser que no se ha encontrado un cuerpo y ya ha pasado muchísimo tiempo, y a través de esa presunción de fallecimiento se le fija un día de fallecimiento.
¿Ahora viene el trámite sucesorio?
L.R.: No todavía. Porque primero está el trámite mencionado, el cual lleva entre seis a ocho meses y, a partir de allí, con la sentencia que lo declara presuntamente fallecido, se inicia la sucesión como si fuese una muerte normal.
¿Cómo se compone el patrimonio de Cejas?
L.R.: Si bien es un dato privado (quiero que se remarque) y se ha hablado mucho sobre ello (porque por el contrario estaría violando un Código de Ética si no me autorizan los familiares, de hecho no me han autorizado) los bienes registrables de Jorge Cejas son aproximadamente unas 200 hectáreas de campo que están divididas en dos fracciones, una en la zona de Armstrong y otra en la zona de Totoras. El de Armstrong tiene alrededor de las 75 hectáreas y el de Totoras ronda las 130 hectáreas y un total de tres propiedades urbanas en la localidad de Armstrong, además de vehículos y maquinaria agrícola. Además en Paraguay sé que hay una casa y un galpón que se construyó en un terreno que se compró al efecto de poner un corralón de materiales y construcción.
Fuente: El Informe de la ciudad- Ampliaremos-