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Cañada de Gómez. Dos detenidos por abuso sexual.

TribunalesEl padrastro y tío de un total de cinco menores de edad fueron detenidos en el marco de una investigación judicial. Incluso el primero de ellos ya había sido condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo pero le habían dado salidas transitorias.

FUENTE: PERIODICO EL INFORME DE LA CIUDAD (CAÑADA DE GOMEZ)

El padrastro y tío (de 42 y 26 años respectivamente) de un total de cinco menores de edad fueron detenidos en el marco de una investigación que lleva adelante la Justicia por presunto abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante. Además otro de los tíos fue internado en la Colonia Psiquiátrica de Oliveros. Los menores de edad actualmente están en Las Parejas con su madre ya que originalmente residían allí pero ahora lo estaban haciendo con una abuela en la localidad de Correa.
Antes de quedar detenido, el padrastro ya había sido condenado a 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. La víctima había sido su hijastra que en aquel entonces tenía tan solo 11 años pero que era abusada desde los 8. La investigación por esto último había arrancado en el 2012. Actualmente la víctima tiene 17 años y es hermana (por parte de madre) de los cinco menores anteriormente mencionados.
Al respecto, la Fiscal Gabriela Lescano comentó que “el caso es difícil, con muchas posibilidades de riesgo y son distintos poderes que intervienen. En la denuncia que se realiza de oficio en el año 2012 se inició con la intervención de la policía en un momento en la calle ante el pedido de auxilio de los hermanos de la primera víctima que sería la niña afectada por abuso sexual. A raíz de los golpes surge que toda la familia era maltratada”.
¿Cómo fue la investigación realizada?
G.L.: Fueron muchísimas las preocupaciones del Equipo interdisciplinario de la Municipalidad, primeramente de Las Parejas, que era donde residía a la víctima y luego de la localidad de Correa donde se muta tanto el domicilio de los niños por acuerdo de la abuela y de la madre, como las salidas transitorias que el condenado tiene a ese domicilio. Entonces lo planteado por los distintos equipos territoriales fue con distintas presentaciones en favor de los niños, pero replantearon al Poder Judicial varios puntos: lugar donde se realizaban las salidas transitorias que sería el de la progenitora del condenado y abuela de los niños, donde ellos estaban viviendo; la forma en que se llevaban a cabo por parte de la persona condenada que era con incumplimiento de las medidas y la necesidad de protección a estas posibles víctimas y a la primera víctima hermana de los seis niños.
Otra de las cuestiones que plantean es la responsabilidad de la abuela en estas salidas transitorias, ya que era responsable de la salida transitoria de su hijo condenado, de la concurrencia de otro de los denunciados que fue al que detuvimos al domicilio donde habitaban sus nietos, o sea su propio domicilio. Ante todo este panorama se realiza la detención.
¿Quiénes trabajaron para llevar adelante este caso?
G.L.: Lo importante es quienes pudimos trabajar, primero el Poder Judicial ante el pedido de la Dirección Provincial a través de los Equipos Territoriales. Después la misma Dirección Provincial empieza a intervenir a partir de esta detención en forma concreta con el tema de la mamá y el nuevo domicilio de los niños, tema sobre el cual se está trabajando para ver quién podría contener y cuidar a estos niños de tantas situaciones ya ocurridas y otras posibles que van a ser investigadas.
¿Estas personas siguen detenidas?
G.L.: Uno estaba detenido en Correa y las medidas que se tomaron ante el replanteo de la Dirección Provincial fueron la detención del tío y dejar sin efecto las salidas transitorias, asimismo se ha solicitado desde la Fiscalía al Ministerio Público de la Acusación el traslado del condenado a la Unidad Penitenciaria.
¿Qué evaluación se hace respecto de estos casos?
G.L.: Luego de las reuniones interdisciplinarias que se están llevando a cabo una vez por mes, es que los acuerdos abreviados donde se establece entre el imputado, el defensor y el Fiscal la calificación de la pena y la pena en sí es de mi consideración el no intervenir en cuanto a la modalidad de la pena (lugar de detención, tipo y tiempo de salidas transitorias) ya que de acuerdo a la Ley 24.660 de Ejecución Penal corresponde a Asuntos Penitenciarios organizar el lugar de detención de los condenados y evaluar a través de los equipos interdisciplinarios que ellos tienen si el mismo está en condiciones de incorporarse a la sociedad.
Otra cuestión a tener en cuenta es el art. 12 del Código Penal que dice “la privación con tres años de condena pierde lo que antes se llamaba Patria Potestad y hoy se llama responsabilidad penal” como el art. 13 que habla de los tiempos para las salidas transitorias. Hace varios años hay equipos interdisciplinarios para evaluar cada caso, convocados solo a los efectos de los condenados y ese equipo es el que evalúa la salida. Por eso considero que yo no decidiría sobre la modalidad.

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